jueves, 11 de junio de 2009

PORNOGRAFIA INFANTIL

La pornografia infantil constituye un problema de dimensión internacional, que se ha amplificado con la irrupción de nuevas tecnologías que han transformado las pautas de producción y difusión de este tipo de material. La transformación de la producción y difusión de la pornografía infantil en general, y particularmente aprovechando el nuevo escenario que facilitan las nuevas tecnologías, abre interrogantes al Derecho Penal de diversa consideración. De una parte, la transnacionalidad del fenómeno obliga a buscar consenso sobre las necesidades de tutela, concretamente en aspectos como la tipificación de la denominada pornografía infantil virtual, la pornografía pseudoinfantil, la posesión para el consumo o, en último término, la edad de los menores. En este debate debe situarse asimismo la polémica sobre la responsabilidad de los intermediarios.
Caracas - Venezuela.- Los integrantes de la Comisión Mixta para la Prevención y Erradicación de la Explotación Sexual de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestaron ayer su preocupación por el avance de la pornografía infantil en el mundo y en Venezuela, y se comprometieron a fortificar su labor, con el apoyo y orientación del CICPC (Cuerpo de Investigaciones Cientifícas, Penales y Criminalisticas) y de las comunidades.

Luego de la exposición del comisario Luis Bustillos Tábata, miembro de la Dirección de Delitos Informáticos, invitado por el diputado Alberto Castellar, los parlamentarios acordaron reunirse de nuevo todos los martes en horas de la mañana para avanzar en la investigación de este grave delito contra la integridad moral de las y los menores en Venezuela.

El comisario Bustillos explicó a los diputados presentes que la Dirección de Delitos Informáticos es un ente que forma parte de la organización internacional contra delitos informáticos, junto con 40 países más, y precisó que quienes practican este fechoría en su mayoría están agrupados en "comunidades pedófilas" que se dedican a reclutar menores de edad, principalmente niñas, para filmarlas o fotografiarlas, y luego colocar estos archivos audiovisuales en la Internet.

Según apuntó el alto funcionario policial, existen actualmente miles de páginas de pornografía infantil y en Venezuela se trafican hasta 8 mil imágenes de esta naturaleza.
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Casos
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Recientemente, el CICPC logró identificar y capturar, luego de 2 años de investigación, a un ingeniero venezolano, con altas credenciales académicas, quien junto con la complicidad de una prostituta engañaba a niñas con el señuelo de llevarlas a un centro de comida rápida y luego las introducía en un hotel, donde las filmaba.Los investigadores del CICPC lograron hallar evidencias (como la cámara y el equipo de iluminación) e inculpar al pedófilo, luego de identificar a una de las niñas engañada y desmantelar la red que manejaba.

La Dirección de Delitos Informáticos del CICPC, que ha participado en procedimientos internacionales como Operación Global (España), Operación Mundo (Alemania) y en el sonado caso Azahar, tiene registradas estadísticas desde el año 2002, cuando se aprobó la Ley contra Delitos Informáticos, y solo esta año investiga 6 casos de pedofilia por Internet.

El comisario del CICPC informó también que las principales ciudades donde se han detectado pornografía infantil son Caracas, Maturín, Valencia, Maracaibo y en el estado Miranda.
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Comisión
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La Comisión Mixta para la Prevención y Erradicación de la Explotación Sexual de Niños, Niñas y Adolescentes, integrada por los diputados de la Comisión de Familia, Mujer y Juventud y de la Comisión de Educación, Cultura y Deportes se instaló el martes 20 de abril del año en curso.

Su misión fundamental consiste en desarrollar una compleja investigación sobre las redes de pornografía infantil en escuelas, liceos, y cibercafé del todo el país y promover un conjunto de iniciativas culturales, educativas y legales para combatir este delito.

miércoles, 3 de junio de 2009

El Derecho

TEORÍAS SOBRE EL DERECHO
Las teorías que explican el derecho son abundantes por lo cual ahora citaremos algunas que son las siguientes:
1. Teoría normativista del derecho.
2. Teoría pura del derecho.
3. Teoría egológica del derecho.
4. Teoría tridimensional del derecho.
5. Teoría octodimensional del derecho.
6. Teoría pluridimensional del derecho.
TEORÍA NORMATIVISTA DEL DERECHO
La teoría normativista del derecho considera al mismo como un conjunto de normas, por lo cual es claro que confunde el derecho con el derecho positivo, en tal sentido debemos desecharla.
TEORÍA PURA DEL DERECHO
La teoría pura del derecho considera que la legislación debe separarse de todos los otros elementos que no son derecho, en tal sentido ha sido sostenida por el austriaco Hans KELSEN, por lo cual es claro que el mismo es positivista y en todo caso el mismo es de dos clases que son las siguientes: positivismo de KELSEN y positivismo de AUSTIN.
TEORÍA EGOLOGICA DEL DERECHO
La teoría egológica del derecho toma en cuenta la conducta por lo cual sin tener en cuenta a la misma no puede estudiarse el primero. Esta teoría ha sido poco estudiada en nuestro medio.
TEORÍA TRIDIMENSIONAL DEL DERECHO
La teoría tridimensional del derecho es la teoría que sostiene que el derecho se encuentra conformado por tres elementos que son lo siguientes: valores, conducta y legislación o normas legales.
TEORÍA OCTODIMENSIONAL DEL DERECHO
La teoría octodimensional del derecho sostiene que el derecho se encuentra conformado por ocho elementos, es decir, la misma supera a la teoría tridimensional del derecho y a la teoría pura del derecho, por lo cual para comprender el derecho debe ser estudiada, sin embargo, no hemos tenido a la vista trabajos en los cuales se la estudie, motivo por el cual no podemos profundizar nuestras investigaciones sobre la misma.
TEORÍA PLURIDIMENSIONAL DEL DERECHO
La teoría pluridimensional del derecho es la teoría que establece que el derecho se encuentra conformado por muchos elementos, es decir, no igual que la teoría octodimensional del derecho, sino que constituyen diferentes teorías que como es lógico sostienen posiciones diferentes, en tal sentido sobre definida debemos decir que para comprenderla y estudiarla debemos dominar las fuentes del derecho, que por cierto no son ocho sino que son mas las cuales han sido agrupadas en un trabajo nuestro por publicar titulado la enseñanza del derecho comparado.
MÉTODOS DE INTERPRETACIÓN
Algunos de los métodos de interpretación son los siguientes:
1. Método literal.
2. Método exegético.
3. Método analítica.
4. Método sintético.
5. Método funcionalista.
6. Método dogmático.
7. Método sociológico.
8. Método filosófico.
9. Método
MÉTODO DE INTERPRETACIÓN LITERAL
El método de interpretación literal es el método de interpretación por el cual se busca el conocimiento a través del significado de las palabras, por lo cual es claro que es muy útil, para los que recién inician su labor interpretativa.
MÉTODO DE INTERPRETACIÓN EXEGETICA
El método de interpretación exegética es el método de interpretación por el cual se estudia artículo por artículo, de las normas jurídicas, en tal sentido sólo puede ser utilizado para estudiar o interpretar normas legales y no otras fuentes o partes del derecho.
MÉTODO DE INTERPRETACIÓN ANALÍTICO
El método de interpretación analítico es el método por el cual se divide el problema en partes para recién estudiarlo, en tal sentido en el mismo se tiene en cuenta al análisis.
MÉTODO DE INTERPRETACIÓN SINTÉTICO
El método de interpretación sintético es el método por el cual se sintetiza la información en un todo, por lo cual es inverso al anterior, por lo cual es claro que hace uso de la síntesis.
MÉTODO DE INTERPRETACIÓN FUNCIONALISTA
El método de interpretación funcionalista es el método por el cual se tiene en cuenta la realidad social, en la cual se esconde una dolorosa realidad con abundantes problemas, en tal sentido es un método poco conocido sobre todo un nuestro medio, sin embargo, ha sido desarrollado por algunos.
MÉTODO DE INTERPRETACIÓN DOGMÁTICO
El método de interpretación dogmático es el método de interpretación por el cual se realiza o hace enfoques tomando como punto de partida la doctrina, la cual por cierto es una fuente o parte del derecho.
MÉTODO DE INTERPRETACIÓN SOCIOLÓGICO
El método de interpretación sociológico es el método de interpretación por el cual se toma en cuenta la sociología como punto de partida en la interpretación, el cual es bastante utilizado por los abogados que tienen estudios de sociología y los sociólogos.
MÉTODO DE INTERPRETACIÓN FILOSÓFICO
El método de interpretación filosófico es el método de interpretación por el cual se toma en cuenta la filosofía en la labor interpretadora, por lo cual debemos dejar constancia que el mismo es reservado para quienes tienen estudios de filosofía.