<?xml version='1.0' encoding='UTF-8'?><?xml-stylesheet href="http://www.blogger.com/styles/atom.css" type="text/css"?><feed xmlns='http://www.w3.org/2005/Atom' xmlns:openSearch='http://a9.com/-/spec/opensearchrss/1.0/' xmlns:georss='http://www.georss.org/georss' xmlns:gd='http://schemas.google.com/g/2005' xmlns:thr='http://purl.org/syndication/thread/1.0'><id>tag:blogger.com,1999:blog-2732797417164118993</id><updated>2011-07-28T14:28:25.215-07:00</updated><title type='text'>El Derecho</title><subtitle type='html'></subtitle><link rel='http://schemas.google.com/g/2005#feed' type='application/atom+xml' href='http://marielacadena.blogspot.com/feeds/posts/default'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2732797417164118993/posts/default?max-results=100'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://marielacadena.blogspot.com/'/><link rel='hub' href='http://pubsubhubbub.appspot.com/'/><author><name>mariea cadena</name><uri>http://www.blogger.com/profile/03949187628555121121</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><generator version='7.00' uri='http://www.blogger.com'>Blogger</generator><openSearch:totalResults>2</openSearch:totalResults><openSearch:startIndex>1</openSearch:startIndex><openSearch:itemsPerPage>100</openSearch:itemsPerPage><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-2732797417164118993.post-1996509772783741662</id><published>2009-06-11T16:56:00.000-07:00</published><updated>2009-06-11T17:01:15.511-07:00</updated><title type='text'>PORNOGRAFIA INFANTIL</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;La pornografia infantil constituye un problema de dimensión internacional, que se ha amplificado con la irrupción de nuevas tecnologías que han transformado las pautas de producción y difusión de este tipo de material. La transformación de la producción y difusión de la pornografía infantil en general, y particularmente aprovechando el nuevo escenario que facilitan las nuevas tecnologías, abre interrogantes al Derecho Penal de diversa consideración. De una parte, la transnacionalidad del fenómeno obliga a buscar consenso sobre las necesidades de tutela, concretamente en aspectos como la tipificación de la denominada pornografía infantil virtual, la pornografía pseudoinfantil, la posesión para el consumo o, en último término, la edad de los menores. En este debate debe situarse asimismo la polémica sobre la responsabilidad de los intermediarios.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Caracas - Venezuela.- Los integrantes de la Comisión Mixta para la Prevención y Erradicación de la Explotación Sexual de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestaron ayer su preocupación por el avance de la pornografía infantil en el mundo y en Venezuela, y se comprometieron a fortificar su labor, con el apoyo y orientación del CICPC (&lt;a href="http://www.cicpc.gov.ve/"&gt;Cuerpo de Investigaciones Cientifícas, Penales y Criminalisticas&lt;/a&gt;) y de las comunidades.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Luego de la exposición del comisario Luis Bustillos Tábata, miembro de la Dirección de Delitos Informáticos, invitado por el diputado Alberto Castellar, los parlamentarios acordaron reunirse de nuevo todos los martes en horas de la mañana para avanzar en la investigación de este grave delito contra la integridad moral de las y los menores en Venezuela.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El comisario Bustillos explicó a los diputados presentes que la Dirección de Delitos Informáticos es un ente que forma parte de la organización internacional contra delitos informáticos, junto con 40 países más, y precisó que quienes practican este fechoría en su mayoría están agrupados en "comunidades pedófilas" que se dedican a reclutar menores de edad, principalmente niñas, para filmarlas o fotografiarlas, y luego colocar estos archivos audiovisuales en la Internet.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Según apuntó el alto funcionario policial, existen actualmente miles de páginas de pornografía infantil y en Venezuela se trafican hasta 8 mil imágenes de esta naturaleza.&lt;br /&gt;.&lt;br /&gt;Casos&lt;br /&gt;.&lt;br /&gt;Recientemente, el CICPC logró identificar y capturar, luego de 2 años de investigación, a un ingeniero venezolano, con altas credenciales académicas, quien junto con la complicidad de una prostituta engañaba a niñas con el señuelo de llevarlas a un centro de comida rápida y luego las introducía en un hotel, donde las filmaba.Los investigadores del CICPC lograron hallar evidencias (como la cámara y el equipo de iluminación) e inculpar al pedófilo, luego de identificar a una de las niñas engañada y desmantelar la red que manejaba.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Dirección de Delitos Informáticos del CICPC, que ha participado en procedimientos internacionales como Operación Global (España), Operación Mundo (Alemania) y en el sonado caso Azahar, tiene registradas estadísticas desde el año 2002, cuando se aprobó la Ley contra Delitos Informáticos, y solo esta año investiga 6 casos de pedofilia por Internet.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El comisario del CICPC informó también que las principales ciudades donde se han detectado pornografía infantil son Caracas, Maturín, Valencia, Maracaibo y en el estado Miranda.&lt;br /&gt;.&lt;br /&gt;Comisión&lt;br /&gt;.&lt;br /&gt;La Comisión Mixta para la Prevención y Erradicación de la Explotación Sexual de Niños, Niñas y Adolescentes, integrada por los diputados de la Comisión de Familia, Mujer y Juventud y de la Comisión de Educación, Cultura y Deportes se instaló el martes 20 de abril del año en curso.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Su misión fundamental consiste en desarrollar una compleja investigación sobre las redes de pornografía infantil en escuelas, liceos, y cibercafé del todo el país y promover un conjunto de iniciativas culturales, educativas y legales para combatir este delito.&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/2732797417164118993-1996509772783741662?l=marielacadena.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://marielacadena.blogspot.com/feeds/1996509772783741662/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://marielacadena.blogspot.com/2009/06/pornografia-infantil.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2732797417164118993/posts/default/1996509772783741662'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2732797417164118993/posts/default/1996509772783741662'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://marielacadena.blogspot.com/2009/06/pornografia-infantil.html' title='PORNOGRAFIA INFANTIL'/><author><name>mariea cadena</name><uri>http://www.blogger.com/profile/03949187628555121121</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-2732797417164118993.post-8948878640736886882</id><published>2009-06-03T17:13:00.000-07:00</published><updated>2009-06-03T17:17:54.556-07:00</updated><title type='text'>El Derecho</title><content type='html'>TEORÍAS SOBRE EL DERECHO&lt;br /&gt;Las &lt;a href="http://www.monografias.com/trabajos4/epistemologia/epistemologia.shtml"&gt;teorías&lt;/a&gt; que explican el derecho son abundantes por lo cual ahora citaremos algunas que son las siguientes:&lt;br /&gt;1.       Teoría normativista del derecho.&lt;br /&gt;2.      Teoría pura del derecho.&lt;br /&gt;3.      Teoría egológica del derecho.&lt;br /&gt;4.      Teoría tridimensional del derecho.&lt;br /&gt;5.      Teoría octodimensional del derecho.&lt;br /&gt;6.      Teoría pluridimensional del derecho.&lt;br /&gt; TEORÍA NORMATIVISTA DEL DERECHO&lt;br /&gt;La &lt;a href="http://www.monografias.com/trabajos4/epistemologia/epistemologia.shtml"&gt;teoría&lt;/a&gt; normativista del derecho considera al mismo como un conjunto de &lt;a href="http://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtml"&gt;normas&lt;/a&gt;, por lo cual es claro que confunde el derecho con el &lt;a href="http://www.monografias.com/trabajos12/dernoc/dernoc.shtml"&gt;derecho positivo&lt;/a&gt;, en tal sentido debemos desecharla.&lt;br /&gt;TEORÍA PURA DEL DERECHO&lt;br /&gt;La teoría pura del derecho considera que la legislación debe separarse de todos los otros elementos que no son derecho, en tal sentido ha sido sostenida por el austriaco Hans KELSEN, por lo cual es claro que el mismo es positivista y en todo caso el mismo es de dos clases que son las siguientes: &lt;a href="http://www.monografias.com/trabajos/positivismo/positivismo.shtml"&gt;positivismo&lt;/a&gt; de KELSEN y positivismo de AUSTIN.&lt;br /&gt;TEORÍA EGOLOGICA DEL DERECHO&lt;br /&gt;La teoría egológica del derecho toma en cuenta la &lt;a href="http://www.monografias.com/trabajos/conducta/conducta.shtml"&gt;conducta&lt;/a&gt; por lo cual sin tener en cuenta a la misma no puede estudiarse el primero. Esta teoría ha sido poco estudiada en nuestro medio.&lt;br /&gt;TEORÍA TRIDIMENSIONAL DEL DERECHO&lt;br /&gt;La teoría tridimensional del derecho es la teoría que sostiene que el derecho se encuentra conformado por tres elementos que son lo siguientes: &lt;a href="http://www.monografias.com/trabajos14/nuevmicro/nuevmicro.shtml"&gt;valores&lt;/a&gt;, conducta y legislación o normas legales.&lt;br /&gt; TEORÍA OCTODIMENSIONAL DEL DERECHO&lt;br /&gt;La teoría octodimensional del derecho sostiene que el derecho se encuentra conformado por ocho elementos, es decir, la misma supera a la teoría tridimensional del derecho y a la teoría pura del derecho, por lo cual para comprender el derecho debe ser estudiada, sin embargo, no hemos tenido a la vista trabajos en los cuales se la estudie, motivo por el cual no podemos profundizar nuestras &lt;a href="http://www.monografias.com/trabajos11/norma/norma.shtml"&gt;investigaciones&lt;/a&gt; sobre la misma.&lt;br /&gt; TEORÍA PLURIDIMENSIONAL DEL DERECHO&lt;br /&gt;La teoría pluridimensional del derecho es la teoría que establece que el derecho se encuentra conformado por muchos elementos, es decir, no igual que la teoría octodimensional del derecho, sino que constituyen diferentes teorías que como es lógico sostienen posiciones diferentes, en tal sentido sobre definida debemos decir que para comprenderla y estudiarla debemos dominar las &lt;a href="http://www.monografias.com/trabajos5/crede/crede.shtml#fuentes"&gt;fuentes del derecho&lt;/a&gt;, que por cierto no son ocho sino que son mas las cuales han sido agrupadas en un &lt;a href="http://www.monografias.com/trabajos34/el-trabajo/el-trabajo.shtml"&gt;trabajo&lt;/a&gt; nuestro por publicar titulado la &lt;a href="http://www.monografias.com/trabajos15/metodos-ensenanza/metodos-ensenanza.shtml"&gt;enseñanza&lt;/a&gt; del &lt;a href="http://www.monografias.com/trabajos37/derecho-comparado/derecho-comparado.shtml"&gt;derecho comparado&lt;/a&gt;.&lt;br /&gt;&lt;a name="metodos"&gt;&lt;/a&gt;MÉTODOS DE INTERPRETACIÓN&lt;br /&gt;Algunos de los &lt;a href="http://www.monografias.com/trabajos11/metods/metods.shtml"&gt;métodos&lt;/a&gt; de &lt;a href="http://www.monografias.com/trabajos37/interpretacion/interpretacion.shtml"&gt;interpretación&lt;/a&gt; son los siguientes:&lt;br /&gt;1.       Método literal.&lt;br /&gt;2.      Método exegético.&lt;br /&gt;3.      Método analítica.&lt;br /&gt;4.      Método sintético.&lt;br /&gt;5.      Método funcionalista.&lt;br /&gt;6.      Método dogmático.&lt;br /&gt;7.      Método sociológico.&lt;br /&gt;8.     Método filosófico.&lt;br /&gt;9.      Método&lt;br /&gt; MÉTODO DE INTERPRETACIÓN LITERAL&lt;br /&gt;El &lt;a href="http://www.monografias.com/trabajos11/metods/metods.shtml"&gt;método&lt;/a&gt; de interpretación literal es el método de interpretación por el cual se busca &lt;a href="http://www.monografias.com/trabajos/epistemologia2/epistemologia2.shtml"&gt;el conocimiento&lt;/a&gt; a través del significado de las palabras, por lo cual es claro que es muy útil, para los que recién inician su labor interpretativa.&lt;br /&gt; MÉTODO DE INTERPRETACIÓN EXEGETICA&lt;br /&gt;El método de interpretación exegética es el método de interpretación por el cual se estudia artículo por artículo, de las normas jurídicas, en tal sentido sólo puede ser utilizado para estudiar o interpretar normas legales y no otras &lt;a href="http://www.monografias.com/trabajos10/formulac/formulac.shtml#FUNC"&gt;fuentes&lt;/a&gt; o partes del derecho.&lt;br /&gt; MÉTODO DE INTERPRETACIÓN ANALÍTICO&lt;br /&gt;El método de interpretación analítico es el método por el cual se divide el problema en partes para recién estudiarlo, en tal sentido en el mismo se tiene en cuenta al &lt;a href="http://www.monografias.com/trabajos11/metods/metods.shtml#ANALIT"&gt;análisis&lt;/a&gt;.&lt;br /&gt; MÉTODO DE INTERPRETACIÓN SINTÉTICO&lt;br /&gt;El método de interpretación sintético es el método por el cual se sintetiza la &lt;a href="http://www.monografias.com/trabajos7/sisinf/sisinf.shtml"&gt;información&lt;/a&gt; en un todo, por lo cual es inverso al anterior, por lo cual es claro que hace uso de la &lt;a href="http://www.monografias.com/trabajos7/sipro/sipro.shtml"&gt;síntesis&lt;/a&gt;.&lt;br /&gt; MÉTODO DE INTERPRETACIÓN FUNCIONALISTA&lt;br /&gt;El método de interpretación funcionalista es el método por el cual se tiene en cuenta la realidad social, en la cual se esconde una dolorosa realidad con abundantes &lt;a href="http://www.monografias.com/trabajos15/calidad-serv/calidad-serv.shtml#PLANT"&gt;problemas&lt;/a&gt;, en tal sentido es un método poco conocido sobre todo un nuestro medio, sin embargo, ha sido desarrollado por algunos.&lt;br /&gt; MÉTODO DE INTERPRETACIÓN DOGMÁTICO&lt;br /&gt;El método de interpretación dogmático es el método de interpretación por el cual se realiza o hace enfoques tomando como punto de partida la doctrina, la cual por cierto es una fuente o parte del derecho.&lt;br /&gt; MÉTODO DE INTERPRETACIÓN SOCIOLÓGICO&lt;br /&gt;El método de interpretación sociológico es el método de interpretación por el cual se toma en cuenta la &lt;a href="http://www.monografias.com/trabajos10/sociol/sociol.shtml#cmarx"&gt;sociología&lt;/a&gt; como punto de partida en la interpretación, el cual es bastante utilizado por los abogados que tienen estudios de sociología y los sociólogos.&lt;br /&gt;MÉTODO DE INTERPRETACIÓN FILOSÓFICO&lt;br /&gt;El método de interpretación filosófico es el método de interpretación por el cual se toma en cuenta la filosofía en la labor interpretadora, por lo cual debemos dejar constancia que el mismo es reservado para quienes tienen estudios de filosofía.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/2732797417164118993-8948878640736886882?l=marielacadena.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://marielacadena.blogspot.com/feeds/8948878640736886882/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://marielacadena.blogspot.com/2009/06/el-derecho.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2732797417164118993/posts/default/8948878640736886882'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2732797417164118993/posts/default/8948878640736886882'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://marielacadena.blogspot.com/2009/06/el-derecho.html' title='El Derecho'/><author><name>mariea cadena</name><uri>http://www.blogger.com/profile/03949187628555121121</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry></feed>
